Periodo de Prueba
Cabe estipular un período de prueba que se regirá por las siguientes reglas:
- Su establecimiento es optativo y debe fijarse por escrito.
- La duración se fijará por Convenios Colectivos, no pudiendo exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados
- Dos meses para el resto de trabajadores
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
- Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si fuera de plantilla.
- Durante este periodo se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- Si se produce acuerdo entre las partes, la situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que sobrevenga durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
- Cabe periodo de prueba en los contratos de duración determinada
- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.