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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Laboral

Periodo de Prueba

Cabe estipular un período de prueba que se regirá por las siguientes reglas:

  • Su establecimiento es optativo y debe fijarse por escrito.
  • La duración se fijará por Convenios Colectivos, no pudiendo exceder de:
    • Seis meses para los técnicos titulados
    • Dos meses para el resto de trabajadores
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
  • Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si fuera de plantilla.
  • Durante este periodo se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • Si se produce acuerdo entre las partes, la situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que sobrevenga durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
  • Cabe periodo de prueba en los contratos de duración determinada
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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