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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Empresas

Sectores Laborales Incluidos en el Régimen de Autónomos

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presume que lo es todo titular de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

Estan incluidos en este régimen:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Tras la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, los autónomos puedan contratar, como trabajadores por cuenta ajena (Régimen General) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, si bien, no tendrán derecho a la protección por desempleo.
  • Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

Constituyen mutualidad alternativa establecida en un colegio profesional, por estar constituida antes del 10 de noviembre de 1995 las siguientes:

      1. Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
      2. Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
      3. Mutualidad General de la Abogacía.
      4. Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
      5. Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
      6. Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores.
      7. Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales.

  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    1. Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Determinadas actividades han sido obligatoriamente incluidas en el régimen de Autónomos, siempre que se ejerzan por cuenta propia:

  • Administradores de fincas urbanas
  • Administradores de Loterías
  • Agentes comerciales
  • Agentes comerciales especializados en aceites
  • Agentes Propiedad Industrial
  • Agentes y Comisionistas de Aduanas
  • Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
  • Agentes de Seguros
  • Agrícolas por cuenta propia
  • Agrícolas, cuyo líquido imponible no permita su inclusión en el REASS
  • Apuestas Deportivas (Receptores)
  • Asistentes Sociales
  • Autoescuelas (Profesores titulados)
  • Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante
  • Censores Jurados de Cuentas
  • Conductores reparto bombonas de butano (propietarios vehículos)
  • Delineantes
  • Decoradores
  • Diplomados en Trabajo Social
  • Distribuidores Oficiales de Butano, SA
  • Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas
  • Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
  • Economistas
  • Escritores de Libros
  • Farmacéuticos Titulares de Oficinas de Farmacia
  • Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones
  • Graduados Sociales
  • Herradores y esquiladores de ganado
  • Ingenieros Agrónomos
  • Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas
  • Naturópatas
  • Notarios
  • Odontólogos y Estomatólogos
  • Opticos
  • Periodistas
  • Peritos y Tasadores de Seguros
  • Religiosos/as de la Iglesia Católica
  • Religiosos/as de Derecho diocesano de Congregaciones de la Iglesia Católica
  • Subagentes de Seguros
  • Titulados mercantiles
  • Tractoristas que conducen su propio tractor y alquilan dichos servicios a titulares de explotaciones agrarias
  • Transportistas con vehículo propio
  • Vendedores de helados en quioscos
  • Vendedores de Prensa
  • Veterinarios

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