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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Fiscal

Sucesiones y Donaciones

Normas Generales

Es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, siempre que los mismos vengan causados por alguno de los presupuestos que configuran su hecho imponible:

    • Adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • La adquisición de bienes y derechos por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito inter vivos.
    • Percepción de cantidades de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
    • Aquellos incrementos patrimoniales que se presumen obtenidos como consecuencia de donaciones o sucesiones.

Además, se establecen dos «hechos imponibles presuntos«:

    • Cuando de los registros fiscales, o de otros datos de la Administración, resulte una disminución en el patrimonio de una persona y, dentro de los cinco años siguientes, el incremento correspondiente en el de su cónyuge, descendiente, heredero o legatario, sin título que lo justifique,
    • En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de sus descendientes menores de edad.

En ambos casos se admite prueba en contrario.

En caso que los bienes sean obtenidos por una persona jurídica no se someten a este impuesto sino al Impuesto de Sociedades, y cuando se trate de una persona física el hecho de declararlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones implica que ya no tendrán que hacerlo en el IRPF.

La Base Imponible del Impuesto está constituida por los siguientes valores:

    • En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
    • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
    • En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidaran acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

Están excluidos de este impuesto:

    • Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, apuestas deportivas, sorteos de la ONCE, rifas, tómbolas,etc.).
    • Los demás premios e indemnizaciones, aunque estén exentos del IRPF
    • Las subvenciones, becas, premios, gratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privads con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social
    • Las cantidades y utilidades en general que las empresas entreguen a sus trabajadores, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo.
    • Las cantidades que, en concepto de prestaciones, se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos.
    • La percepción de cantidades por un acreedor, designado beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida, cuando el contrato se haya celebrado, precisamente, con objeto de garantizar el pago de una deuda anterior con el acreedor beneficiario.

Este impuesto se exige en todo el territorio nacional aunque está cedido a las Comunidades Autónomas que no sólo tiene competencias en cuanto al rendimiento del impuesto, sino también en la fijación de la cuantía del patrimonio existente y los coeficientes multiplicadores, la tarifa del impuesto y las reducciones de la base imponible. Cuando la CCAA no haya regulado estas materias se aplicará la regulación estatal.

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