Impuesto sobre transmisiones
Impuesto sobre Operaciones Societarias
Están sujetas a este impuesto:
- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios para reponer pérdidas sociales, la fusión y escisión de sociedades. En estos casos el obligado al pago a título de contribuyente es la sociedad.
- La disolución de sociedades y reducción del capital social. Los obligados al pago son los socios, por los bienes y derechos recibidos.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuvieran situados en Estado miembro de la CEE, o en estos la entidad no hubiera sido gravada por impuesto similar al ITP. La propia sociedad es la obligada al pago.
No están sujetas:
- El aumento de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión.
- El cambio del objeto social.
- La prórroga de sociedades.
- La transformación de sociedades.
- La compraventa de acciones o participaciones sociales.
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
- En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
- En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%