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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Tributario

Impuesto sobre Operaciones Societarias

Están sujetas a este impuesto:

  • La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios para reponer pérdidas sociales, la fusión y escisión de sociedades. En estos casos el obligado al pago a título de contribuyente es la sociedad.
  • La disolución de sociedades y reducción del capital social. Los obligados al pago son los socios, por los bienes y derechos recibidos.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuvieran situados en Estado miembro de la CEE, o en estos la entidad no hubiera sido gravada por impuesto similar al ITP. La propia sociedad es la obligada al pago.

No están sujetas:

  • El aumento de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión.
  • El cambio del objeto social.
  • La prórroga de sociedades.
  • La transformación de sociedades.
  • La compraventa de acciones o participaciones sociales.

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
  • En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%

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