Extinción por el Trabajador
El trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo recibiendo las máximas indemnizaciones fijadas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, en los siguientes casos:
- Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social. Recomendamos la consulta a un profesional antes de ejercitar la solicitud de la extinción del contrato.